Customs Declare
Guías

Cómo reclamar la exención de aranceles de la SADC: reglas de origen

Las mercancías comerciadas entre Estados miembros de la SADC solo reciben trato preferencial si cumplen el Anexo I del Protocolo de la SADC sobre Comercio, revisado en octubre de 2008. Esta guía resume las reglas y los pasos para reclamar. Es un resumen; lea el Anexo I de su producto antes de embarcar.

Cómo califican las mercancías

  • Las mercancías deben enviarse directamente de un Estado miembro a un consignatario de otro (regla 2).
  • Deben ser totalmente producidas en un Estado miembro, o fabricadas allí con materiales no totalmente producidos allí que hayan sufrido elaboración o transformación suficiente (regla 2).
  • La elaboración o transformación suficiente se comprueba producto por producto según la lista del Apéndice I.
  • Los Estados miembros se tratan como un solo territorio: los materiales originarios de cualquier Estado miembro, transformados en otro, se consideran originarios del Estado de la transformación final (regla 2).
  • Los productos agrícolas obtenidos de ayuda alimentaria o monetización no son elegibles.

Pasos para reclamar

  1. Hallar la regla de su producto en el Apéndice I. Busque la partida SA. Customs Declare resume el tipo de regla de cada código de seis dígitos que tiene.
  2. Contrastar sus materiales con la regla. La regla es una de estas: cambio de partida o subpartida arancelaria, tope al valor de materiales no originarios, tope a su peso, regla de procesamiento químico o proceso específico. Algunos productos listan alternativas, como cambio de partida o tope de valor.
  3. Calcular bien el valor de los materiales. El «valor de los materiales» es el valor en aduana de los materiales no originarios en la importación, incluidos el transporte hasta el puerto o lugar de importación, la carga, descarga y manipulación, y el seguro. El precio franco fábrica es el precio pagado al fabricante donde se realizó la última elaboración o transformación, incluido el valor de todos los materiales y el beneficio.
  4. Comprobar que las operaciones no son insuficientes. La regla 3 enumera operaciones que por sí solas no sustentan una reclamación de origen. Léala antes de contar con un proceso simple.
  5. Aplicar la tolerancia de valor si la necesita. Pueden usarse materiales no originarios que la lista prohibiría si su valor total no supera el 15 % del precio franco fábrica, sin exceder ningún porcentaje fijado por la lista. La tolerancia no se aplica a los capítulos SA 50 a 63, 87 y 98 (regla 2).
  6. Obtener el certificado de origen. La reclamación debe respaldarse con un certificado dado por el exportador o su representante autorizado, en el modelo del Apéndice II, y autenticado con sello por la autoridad designada por el Estado miembro exportador (regla 9). Si el productor no es el exportador, debe dar al exportador una declaración escrita en el modelo del Apéndice III.
  7. Presentarlo con la mercancía y prever una posible verificación. Si la autoridad importadora duda del certificado, puede exigir verificación adicional, a realizar en tres meses desde la solicitud, en el modelo del Apéndice IV. No puede impedir la entrega solo por eso, pero puede exigir garantía por los derechos que pudieran deberse, salvo que la mercancía esté prohibida (regla 9).

Casos especiales

  • Los productos textiles y de confección de los capítulos SA 50 a 63 exportados a la Unión Aduanera de África Austral por Malaui, Mozambique, Tanzania o Zambia tienen un conjunto de condiciones aparte en la columna 4 del Apéndice I, sujeto a límites cuantitativos acordados el 4 de agosto de 2000 (regla 2).
  • Las autoridades conservan copias de los certificados y de las pruebas al menos cinco años (regla 9). Le recomendamos conservar sus propios registros de producción y materiales el mismo periodo.
  • Cada Estado miembro deposita ante la Secretaría los nombres de los organismos autorizados para emitir certificados y los especímenes de firmas y sellos (regla 9).

Si los documentos son falsos

Los Estados miembros se comprometen a prever sanciones contra quien presente, o haga presentar, documentos falsos en algún aspecto material (regla 10). Una reclamación sin respaldo también puede suponer el cobro de derechos. Mantenga completos sus registros de producción.

Preguntas frecuentes

¿Quién emite el certificado de origen de la SADC?

Una autoridad designada por cada Estado miembro y notificada a la Secretaría (regla 9). Pregunte a su aduana u organismo comercial nacional qué oficina lo emite.

¿La tolerancia del 15 % siempre está disponible?

No. No puede superar ningún porcentaje máximo fijado por la lista de productos y no se aplica a los capítulos SA 50 a 63, 87 y 98.

¿Se aplica a Angola, la República Democrática del Congo y las Comoras?

Nuestra tabla no los enumera como participantes en la zona de libre comercio y no hemos verificado su condición. Confirme con la aduana antes de contar con el régimen regional para ellos.

Fuentes

Última verificación: 2026-09-29

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